AUTONOMÍA
Aunque la norma técnica peruana no especifica la autonomía que deben tener las lámparas de emergencia,
el Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú establece en su artículo 41, norma A.130 Requisitos
de Seguridad que: “… Las rutas de evacuación contarán con unidades de iluminación autónomas con
sistema de baterías, con una duración de 60 minutos en los lugares de concurrencia pública, ubicadas de
manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape.” Para cumplir este
requerimiento junto con el anterior, las lámparas de emergencia deben tener una autonomía de al menos
1 hora y mantener en esa hora el flujo luminoso declarado por el fabricante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario